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Monday, February 22, 2010

Derechos del hombre

(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

ARTÍCULO 1.
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

ARTICULO 2.
El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO 3.
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

ARTÍCULO 4.
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

ARTICULO 5.
La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.

Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

ARTICULO 6.
La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.

ARTÍCULO 7.
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

ARTÍCULO 8.
La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.

ARTICULO 9.
Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

ARTÍCULO 10.
Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

ARTICULO 11.
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

ARTÍCULO 12.
La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

ARTÍCULO 13.
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.

ARTÍCULO 14.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.

ARTÍCULO 15.
La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

ARTÍCULO 16.
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

ARTÍCULO 17.
Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).

López Cordón, Ma. Victoria, ‘Análisis y comentarios de textos históricos II. Edades Moderna y Contemporánea’, Madrid, Alhambra, 1987, pp. 221-222.

http://www.portalplanetasedna.com.ar/derechos_hombre.htm

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Friday, February 19, 2010

Autoridad del maestro, Valencia - Noticia

Europa Press
12 de febrero de 2010

El borrador del anteproyecto de Ley de autoridad del profesorado de Valencia reconoce al docente como autoridad pública.

Font de Mora presenta a los sindicatos el texto, que ANPE y CSI.F valoran y FE CCOO PV pide que se plantee a nivel estatal
VALENCIA, 10 Feb. (EUROPA PRESS)

El conseller de Educación de la Generalitat Valenciana, Alejandro Font de Mora, presentó hoy a los sindicatos educativos un borrador del anteproyecto de Ley de autoridad del profesorado, en el que se reconoce a los docentes como autoridad pública, que tendrán la "adecuada defensa jurídica y protección" en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, cuando ejerzan competencias correctoras o disciplinarias, los hechos que constaten gozarán de "presunción de veracidad".

Según aseguró Font de Mora, con este borrador de anteproyecto, que extenderá al resto de organizaciones y de patronales, "se recoge definitivamente en un texto legal, con mayor rotundidad y precisión que en el decreto, el carácter de autoridad pública de los equipos directivos y de los profesores en el ejercicio de sus funciones". Asimismo, se recoge la extensión del ámbito de esta medida "a todo el sistema educativo financiado con fondos públicos, es decir también a los centros concertados", precisó.

En esta línea, incidió en que en el texto se busca "recoger el hecho de que, dentro de este margen de autoridad, se reconozca al profesorado la importancia social que tiene" y Eel respeto que debe tener por parte del conjunto de la sociedad".

El conseller presentó este texto a los sindicatos en la reunión mantenida para valorar con los sindicatos educativos firmantes del acuerdo del 8 de mayo de 2007 sobre las condiciones laborales y retribuciones del personal funcionario docente no universitario de la Comunitat para el periodo 2007-2009.

El borrador, según señala la Generalitat valenciana, tiene como fin "garantizar el ejercicio efectivo de la función docente en los centros públicos y concertados, la promoción de la convivencia y la autonomía del profesorado en el desarrollo educativo del alumnado".

Además, pretende "fomentar la participación del profesorado en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia en el centro y el aula" así como asegurar el "reconocimiento" y "respeto" de todos los miembros de la comunidad educativa. Para ello, se reconoce al profesor el derecho a recibir un trato "adecuado" y a desarrollar su labor docente "en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente a la integridad física y moral".

EL ALUMNO, OBLIGADO A REPARAR DAÑOS

En relación con el alumno, el texto recoge también los términos de la responsabilidad y obligación de la reparación de los daños que puedan infringir a los miembros de la comunidad educativa, los centros o cualquier material.

En los casos de agresión física o moral a profesores, "se deberá reparar este daño mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos", que se concretará mediante resolución de la dirección del centro. Estos hechos se comunicarán al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial en el caso de que sean constitutivos de delito o falta.

Algunos de los sindicatos ya realizaron hoy una primera valoración de este borrador. En el caso de ANPE, su presidente, Antonio Ponce, señaló que están al "cien por cien de acuerdo" con el texto porque es "la esencia" de lo que quieren para el profesorado. En esta línea se pronunció el presidente del sector de Enseñanza de CSI.F, Miguel Ángel Cerdán, quien felicitó a la Conselleria por un anteproyecto que recoge "buena parte" de las propuestas del sindicato, en una cuestión que consideran "primordial" a la hora de valorar la situación de los docentes.

Sin embargo, la Federación de Enseñanza de CCOO-PV, en un comunicado posterior a la reunión, consideró que esta cuestión "se debería plantear a nivel estatal en el marco del Pacto Educativo, huyendo de personalismos estériles". En su opinión, el borrador "es claramente insuficiente desde el punto de vista legal, ya que no modifica el Código de Justicia Penal".

"Sin esa modificación, el ministerio fiscal puede o no hacer caso de una normativa autonómica, y por ello el personal de privada seguiría quedando fuera del paraguas legal". Por ello, se preguntó "por qué no piden la modificación del Código Penal actual" y sostuvo que "cambiar la denominación de las responsabilidades sin aumentar los recursos destinados a solucionar los problemas como la coordinación con la administración municipal y aumento de refuerzos educativos, no son más que medidas publicitarias".

http://www.europapress.es/nacional/noticia-borrador-anteprotecto-ley-autoridad-profesorado-valencia-reconoce-docente-autoridad-publica-20100210173607.html?rel

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Autoridad del Profesor, Voto particular

ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR
VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR FAPA FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS, CCOO, UGT, Dª. ANA ROSARIO DE SANDE GUILLÉN Y D. ALARICO RUBIO TELLO

En los últimos años la sociedad madrileña, al igual que la del resto del Estado, ha experimentado un cambio importante en la complejidad de las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanas, constatándose una mayor dificultad en las relaciones individuales y grupales, que desembocan en algunas ocasiones en conflictos graves cuya resolución se ha complicado al estar inmersos en una sociedad muy diversa y compleja.

Los problemas de convivencia que se experimentan en la sociedad se reflejan en los centros educativos y ello hace que se vivan situaciones, quizás no más graves que en épocas anteriores con carácter general, pero sí mucho más difíciles de abordar, y ante los cuales se ha generado una mayor sensibilización de la sociedad, que no está dispuesta a que estos se mantengan y mucho menos a que se acrecienten.

Los cambios experimentados han influido en todos los ámbitos laborales, llevando a un descenso, o cuestionamiento, de la autoridad profesional de las personas en todos los sectores de la sociedad, entre la que, como no puede ser de otra manera, se encuentra la función docente.

Los problemas que dificultan la convivencia en los centros educativos existen y hay que abordarlos, pero la realidad es compleja y no puede ser tratada con soluciones simples que, aunque puedan parecer mensajes positivos, se quedarán en la superficie del problema y no aportarán demasiado a su solución.

La solución simple que se plantea con la Ley de Autoridad del Profesorado que propone el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid es, como dijo la propia Viceconsejera de Educación en la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, un “gesto” que pretende dar una “autoridad institucional” al docente con medidas educativas, sin entrar en el terreno penal para el que no tiene competencias; pero la realidad es que el texto utiliza una terminología jurídica evidente y es carente de cualquier propuesta educativa, como se puede fácilmente comprobar. El mismo planteamiento que hizo la Viceconsejera, fue defendido por los representantes de la Administración en el Pleno del Consejo Escolar que aprobó el dictamen preceptivo solicitado por la Administración educativa.

Esta ausencia de medidas preventivas y educativas, que deberían estar basadas en un diagnóstico previo de la situación real, tanto cuantitativo como cualitativo, e ir acompañadas de una memoria económica ausente en el documento, hace del anteproyecto un texto insuficiente en muchos aspectos, como así pusieron de manifiesto la inmensa mayoría de los Consejeros y Consejeras del Pleno, incluso aquellos que apoyaron un dictamen en la línea de lo esperado por la Administración. Por ejemplo, el texto, además de carecer de todo lo anterior, adolece de propuestas para apoyar a la comunidad educativa en el abordaje y resolución de los conflictos que se generen en la convivencia escolar y, sobre todo, se olvida de las víctimas de estos conflictos, por lo que no tiene como objetivo solucionar los mismos, sino lanzar una campaña propagandística de apoyo a un profesorado que, con el anteproyecto en la mano, seguirá en las mismas circunstancias.

Sin embargo, esta Ley si cambiará radicalmente el escenario actual en un aspecto fundamental. Con ella, se volcará la responsabilidad de una adecuada convivencia escolar en el docente, dejándolo sólo frente a la resolución de los conflictos y responsabilizándolo en exclusiva de su adecuado tratamiento, con lo que, en un futuro más o menos cercano, si la situación actual no mejora de forma sustancial o empeorase, se le podría ver como único culpable del fracaso de dicha convivencia en las aulas y los centros educativos.

Esta convivencia, al igual que en el resto de la sociedad, no es algo que deba recaer en una parte de la misma, es decir, no es sólo responsabilidad del docente, sino de todos: profesorado y el resto del personal que desarrolla sus funciones en los centros educativos, padres y madres, alumnado, administración y entorno social, así como de los medios de comunicación y el resto de entidades y sectores que interrelacionan con la comunidad educativa.

Además, la Ley, no supone sólo que el docente vaya a tener la responsabilidad exclusiva de la buena marcha de los centros educativos, sino que se encontrará sólo ante el problema y, tal y como está configurado el anteproyecto, se puede generar una inseguridad jurídica muy grave para todos los actores de la comunidad educativa, pero, y esto es lo más curioso de un texto que pretende reforzar y apoyar al docente, lo puede colocar en dicha inseguridad de forma muy grave y alarmante, elevando sus responsabilidades penales hasta límites insospechados, lo que puede volverse en contra de aquel al que, teóricamente, quiere proteger.

Esta inseguridad jurídica, vendría añadida o estaría derivada, de una vulneración de la legislación vigente por parte de la Ley de Autoridad del Profesorado en varios terrenos. Por un lado, invadiría competencias estatales, al abordar cambios en el concepto de autoridad pública y en el de presunción de veracidad, para lo que una Administración autonómica no tiene competencias, así como iría en contra de lo estipulado, por ejemplo, en el Código Penal, en el Civil, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Debido a todo lo anterior, el dictamen propuesto por la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid fue apoyado por una minoría de la comunidad educativa representada en el mismo. Así, por ejemplo, en el sector docente, sólo recibió el respaldo de cinco de los diecisiete votos posibles; en el de padres y madres, uno de ocho; en el del alumnado, uno de cuatro; y en el de los representantes de la administración local, dos de cinco. No obstante, el dictamen resultó aprobado, al sumarse a la parte minoritaria de la comunidad educativa, los votos de la Administración y de otros Consejeros y Consejeras vinculados, entre otras cuestiones, con el ámbito empresarial y a la propia Administración.

Sin embargo, el dictamen oficial fue modificado por el Pleno en contra de las pretensiones del Gobierno Regional, al dejar claro que la autoridad del docente está vinculada con su función y no con el sostenimiento público de los centros educativos, por lo que solicita que dicha autoridad se otorgue, si ello se lleva a cabo, a todo el profesorado existente en la Comunidad de Madrid, y no sólo al de la enseñanza pública y privada concertada, como es la intención del Gobierno Regional, entendiendo la mayoría del Pleno, y dentro de ésta los firmantes de este voto particular, que no existen razones para discriminar y excluir a una parte del profesorado que tiene los mismos problemas en sus aulas que aquel que desarrolla sus funciones en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Es decir, el reconocimiento social del profesorado no es algo que deba depender de la procedencia del dinero con el que se paga su desempeño laboral, sino del reconocimiento de su función docente y del desarrollo adecuado de su carrera profesional, por lo que es indispensable que ese apoyo se realice con el aporte de los medios económicos y materiales necesarios, y de los recursos humanos suficientes para lograr una educación de calidad y que garanticen el mejor escenario posible para el desempeño de su función.

Como consecuencia de todo lo anteriormente indicado, consideramos ésta una nueva oportunidad perdida para que, en lugar de caminar en solitario, se trabaje dentro del escenario actual de pacto educativo y, además de colaborar en su consecución a nivel estatal, se proyecte su planteamiento en la Comunidad de Madrid con la configuración de un nuevo Acuerdo social de consenso entre la Administración regional y todas las organizaciones sociales que forman parte de la comunidad educativa.

En dicho Acuerdo, al igual que ocurre con el posible pacto educativo estatal, se podría abordar el asunto de la autoridad del profesorado, no de forma aislada, sino dentro de un conjunto de medidas que permitan el adecuado tratamiento de la convivencia escolar y busque el objetivo principal de la enseñanza: el éxito escolar de todo el alumnado.

Pensando en ello, la FAPA Francisco Giner de los Ríos, CCOO y UGT, presentaron el dictamen alternativo que a continuación puede leerse al formar parte de este voto particular, el cual es apoyado, además de por estas tres organizaciones, por los representantes municipales abajo firmantes.

ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR
DICTAMEN ALTERNATIVO PRESENTADO POR FAPA FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS, CCOO Y UGT

1. ANTECEDENTES
En los últimos años hemos asistido a una creciente sensibilización respecto de los conflictos que se producen en la convivencia escolar y se han trasladado casos puntuales a la opinión pública que, de forma equivocada, se han ofrecido a los ciudadanos como situaciones más o menos generalizadas. Algunos sectores, de forma interesada, han emitido mensajes constantes sobre un teórico aumento en los casos de violencia escolar, pero esta visión catastrofista está muy alejada de la realidad.

No obstante, antes de nada, cabe dejar claro que los conflictos de convivencia en los centros escolares siempre se han dado, se dan en estos momentos y, salvo que la convivencia desaparezca en su totalidad, lo que es imposible, seguirán existiendo en mayor o menor proporción. La diferencia estriba en qué entendemos por conflicto: si lo definimos como divergencia o puntos de vista contrapuestos, propios de toda relación humana, o como lucha o pelea. En el ámbito educativo sólo lo podemos entender en su primera acepción y, por lo tanto, lo que habría que definir es el tipo de conflictos, su gravedad, las consecuencias que puedan traer y, sobre todo, como los canalizamos y los aprovechamos para enseñar a todo el alumnado en las diferentes facetas en las que debe ser educado durante su proceso de aprendizaje y maduración, habida cuenta que, entendiendo que el proceso educativo tiene, por su esencia, un efecto transformador en todos cuantos en el mismo participan, ya sean docentes, padres y madres o alumnado; producen y deben producir cambios que modifiquen, no sólo a los agentes directos de dicho proceso, sino a toda la sociedad, presente y futura. Pensando, asimismo, que nuestra sociedad debe asumir el proceso educador como una actuación a lo largo de la vida y que es, por tanto, algo que atañe a toda la sociedad, cualquier proyecto de convivencia debe dar solución a todo conflicto, sea cual sea la edad, y sea cual sea el actor, por lo que ello conllevaría a una Ley que no estuviera determinada por la edad del alumno sino por el hecho en sí de la convivencia.

Por lo tanto, ninguna norma, ya sea con rango de Ley o inferior, tendrá éxito alguno si está basada en la idea de eliminar los conflictos y, además, será un profundo error si apuesta por hacerlo utilizando como prioritaria o exclusiva la vía de la sanción y la represión de las actuaciones del alumnado. Muy al contrario, debe fundamentarse en la resolución pacífica de los conflictos, que siempre existirán, y en la apuesta por la educación de todo el alumnado, sin excepciones, sobre todo de aquel que puede tener, en un momento dado, dificultades con una convivencia pacífica, ya que las actuaciones y métodos que utilicemos en la resolución de un conflicto serán las que los futuros adultos reproducirán a lo largo de su vida. Es, por tanto, una apuesta de futuro sobre si deseamos una sociedad que sepa resolver sus conflictos pacíficamente o a través de métodos punitivos y, por tanto, más agresivos.

En cualquier caso, la sensibilización actual experimentada en la sociedad, aunque se base en gran medida en una información interesada y exagerada de la situación real, puede ser positiva si es adecuadamente canalizada. Para ello, debe desarrollarse una normativa adecuada que permita seguir mejorando la convivencia escolar hasta que la resolución pacífica de conflictos reduzca a la mínima expresión cualquier suceso que dificulte dicha convivencia, por el aprendizaje que el método debería de producir por sí mismo, en todos los actores del conflicto y, por tanto, en toda la sociedad. En este sentido, cabe resaltar que la normativa emitida hasta la actualidad ha sido, en la mayoría de los casos, un profundo fracaso, y la muestra más evidente es la aparición del presente anteproyecto de Ley.

No obstante, este fracaso podía haber sido evitado si se hubiera seguido por la senda que se lleva planteando desde hace varios lustros por las organizaciones más representativas que forman parte de la Comunidad Educativa madrileña y que, por impulso de estas, se recogió en el Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid 2005-2008, en cuyo punto 1.9 puede leerse “Potenciación del desarrollo de actuaciones que favorezcan la convivencia y el respeto mutuo, así como la resolución pacífica de los conflictos.”, y más adelante, en el punto 2.2.b, se dice “Apoyo a programas de acogida, campañas de sensibilización, prevención y lucha contra el racismo, la xenofobia y la violencia de género; apoyo a la mediación cultural y social, y todo aquello que contribuya a mejorar la convivencia en los centros.”

Desafortunadamente, dicho Acuerdo no se desarrolló en muchos de sus aspectos y uno de ellos fue todo lo mencionado anteriormente con relación a la convivencia escolar.

Sin embargo, otros foros han realizado nuevas iniciativas en los últimos años encaminadas a la búsqueda de la mejora de la convivencia escolar. En el año 2006, la Asamblea de Madrid aprobó una Proposición No de Ley (PNL), presentada por el Grupo Parlamentario Popular, en cuya exposición de motivos se decía “En los últimos años se han agudizado en nuestra sociedad las conductas antisociales, las conductas excluyentes, las conductas que comportan la utilización de la violencia, tanto física como verbal.

Este tipo de conductas se han trasladado a nuestros centros escolares. Si bien es cierto que el acoso escolar no es un problema nuevo, creemos que la enorme repercusión mediática que están teniendo este tipo de conductas está generando cierto clima de alarma social que consideramos que no está del todo justificado.”

Es decir, en el texto se viene a reconocer lo siguiente: que los problemas de convivencia se originan en la sociedad y se trasladan a los centros educativos, y no al revés; que el fenómeno del acoso escolar no es un problema nuevo; que la desmedida repercusión mediática está generando un clima de alarma social; y que dicha alarma no está justificada.

Pero, tras el debate de la misma, lo más importante de dicha PNL radica en el contenido de la resolución que se aprobó en la Asamblea de Madrid en su sesión ordinaria del día 20 de abril de 2006, que decía lo siguiente:

“1. La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a elaborar un Plan por la Convivencia en los centros educativos. En el mismo deben aparecer las iniciativas a promover y actuaciones a desarrollar para hacer frente a cuestiones como el acoso escolar, o cualquier tipo de discriminación, ya sea ésta por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Plan conllevará entre otras cosas:

- La creación de un Foro por la Convivencia en el seno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

- La revisión de la normativa de Convivencia en los centros docentes y Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros.

- Impulsar la elaboración en los centros educativos de Planes específicos de Convivencia.

- Reforzar la autoridad del profesor.

- Establecimiento de convenios con el Gobierno de la Nación para coordinar acciones y recursos.

2. Escuchar las aportaciones de todos los sectores implicados: organizaciones sindicales, Grupos Políticos, organizaciones de padres y madres, organizaciones de estudiantes, otros colectivos sociales (GLTB, inmigrantes, mujeres,…), Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y el Defensor del Menor.”

Apenas unos días después, el 26 de abril de 2006, se constituyó el Foro para la Convivencia en el seno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, cuya puesta en marcha había sido aprobada con anterioridad por el acuerdo alcanzado en su seno. De cara a caminar en el cumplimiento de sus expectativas, y en el del mandato de la Asamblea de Madrid que vino a reforzarlo, se llevaron a cabo diversas jornadas de debate con los representantes de las distintas organizaciones y entidades que forman parte del Consejo Escolar y con diversos expertos, las cuales se extendieron de mayo a octubre de ese mismo año; teniendo como acto final a todas ellas un Encuentro por la Convivencia celebrado el 30 y 31 de enero de 2007. Sus conclusiones fueron aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo Escolar en su reunión celebrada el 14 de febrero de 2007, aunque una parte de ellas no gozaran del acuerdo unánime de todos los sectores representados. No obstante, de entre las que sí fueron apoyadas de forma unánime, cabe destacar las siguientes propuestas:

“– Elaborar y desarrollar un Plan Integral Regional para la Mejora de la Convivencia Escolar en la Comunidad de Madrid como consecuencia del acuerdo educativo suscrito, negociado y pactado con la comunidad educativa.

(En relación con el Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid 2005-2008)

– La puesta en marcha, en el seno de un órgano de participación como el Consejo Escolar de nuestra Comunidad, de un Observatorio Regional sobre convivencia, orientado a identificar los problemas específicos de convivencia en la Comunidad de Madrid y, asimismo, con el objetivo de ir aportando datos, diagnosticando y haciendo propuestas al Plan Integral Regional para la mejora de la Convivencia Escolar.

– Impulso decidido de las Comisiones de Convivencia, como mecanismos de participación y canalización de los conflictos para que reciban las respuestas educativas adecuadas.

– Considerar la mediación escolar como una herramienta potencialmente eficaz para la resolución de conflictos.

– Las Administraciones educativas tienen la obligación de dotar a los centros educativos de las instalaciones, recursos humanos y materiales suficientes así como el deber de aportar la dotación económica que garantice la puesta en marcha de las medidas propuestas.”

Mientras se desarrollaban los trabajos del Foro para la Convivencia, otras instancias emitieron diversos informes sobre la situación que observaban en la convivencia escolar. Así, en el Informe anual del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid relativo al año 2006, se dice que “La reconstrucción de las relaciones, sin embargo, es algo complejo que requiere una deliberación profunda por parte de las comunidades escolares y las Administraciones educativas. Taponar el problema con una salida puntual y de urgencia, dejando lo esencial de la vida escolar sin tocar, puede ser bastante poco fecundo.”, y, a pesar de la mencionada alarma social existente, se afirma que “…estamos en condiciones de afirmar que las instituciones escolares siguen siendo uno de los lugares de mejor acogida y seguridad para nuestros menores.”

En este Informe se aportan una serie de datos sobre un estudio realizado con el Instituto de Evaluación y Asesoramiento (IDEA), que irían en consonancia sobre la sensación de una alarma social injustificada, ya que el 80% de los alumnos piensa que los profesores mantienen el orden en la clase, y el 90% de ellos afirma sentirse bien en el centro y tener muchos amigos. En cuanto al profesorado, se asevera “También, la gran mayoría de los profesores se sienten satisfechos con el clima de convivencia en sus centros, incluso en un porcentaje mayor que el de los alumnos.”

Sin embargo, los mensajes mediáticos hacen su mella en los docentes y creen que los problemas de convivencia han aumentado en los últimos años, aunque de forma desigual. Mientras que así lo piensan un 38,6% de los profesores de la enseñanza pública, entre el profesorado de la enseñanza privada concertada la situación parece más caótica, pues así lo estiman un 62,5%.

En otro Informe anual del año 2006, en este caso del Defensor del Pueblo, se afirma que “…no obstante la creciente preocupación social que suscita el fenómeno, permiten hablar de una leve reducción de la violencia en el entorno escolar.”, y prosigue más adelante “En cuanto a las conclusiones obtenidas, expuestas muy sucintamente, cabe señalar que, en términos generales, los resultados conseguidos y su comparación con los del anterior informe del año 2000 permiten afirmar que el panorama del maltrato entre iguales por abuso de poder ha mejorado en estos años. Tanto las respuestas de los alumnos como las de los profesores ponen de manifiesto (salvo las excepciones que más adelante se concretarán) que la incidencia del maltrato ha tendido claramente a disminuir, especialmente en aquellas conductas abusivas más frecuentes y menos graves.

Así, por ejemplo, el porcentaje de incidencia total de las víctimas de insultos pasa del 39,1 por 100 al 27 por 100 y la de víctimas de motes ofensivos del 37,7 por 100 al 26,6 por 100. También disminuyen los porcentajes declarados de víctimas de otras conductas más graves, como la agresión física indirecta, en su forma de esconder sus cosas, e incluso alguna forma de amenazas.

También el acoso sexual, que disminuye en casi dos tercios, lo que supone una indudable mejoría respecto de la situación anterior.

Sin embargo, otras conductas padecidas por los alumnos, como la exclusión social más directa (no dejar participar) o ciertas formas de agresión física, así como las modalidades más graves de amenazas, no muestran esta tendencia a la baja y se mantienen en niveles similares a los de 1999. No empeoran los datos, pero no mejoran, y eso no es un buen resultado.”

De ambos Informes se desprende que no podía afirmarse en ese momento que la situación empeorara, sino más bien al contrario, aunque muy lentamente y, en algunos aspectos, de forma inapreciable, lo que exigía no perder el tiempo y realizar actuaciones decididas y consensuadas que intentaran lograr una mejora sustancial de la convivencia escolar.

Desde esa óptica, diversas organizaciones representativas de la Comunidad Educativa mantuvieron reuniones para poner puntos en común y realizar un análisis riguroso de la situación real en ese momento. Destaca, por su importancia, la labor desarrollada por la Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado “Francisco Giner de los Ríos” (FAPA), entre el último trimestre del año 2006 y el primero del 2007; organización que mantuvo reuniones con todos los sectores de la Comunidad Educativa y diversos expertos, tras lo cual emitió un Informe en el que se podía leer:

“Es cierto que la conflictividad social sufre constantemente altibajos y mutaciones, y la escuela lo refleja, aunque en menor medida. No se puede entender la situación real de los centros educativos, ante este asunto o ante cualquier otro, sin tener en cuenta el contexto social del que forman parte y del que, quieran o no, atrapan todo lo que en este sucede.

En los últimos años se han visibilizado fenómenos que antes pasaban más desapercibidos, entre los que se encuentran el acoso y la violencia escolar. No es que antes no se produjeran, que lo hacían, y en mayor medida que ahora, sino que ha aumentado la sensibilidad hacia estos temas y, por ello, parece que ahora existe cuando en realidad es que ahora se sabe y se denuncia.

Antes, simplemente, se era más permisivo o se tapaba el asunto para que nadie lo conociera. Había un pacto de silencio entre las partes que ahora, afortunadamente, está cada vez más roto.

Lo que sí parece haber sucedido, y la mayoría de las personas que han estudiado este tema con rigor así lo indican, es que los sucesos que se dan ahora han sufrido cambios, algunos significativos, con respecto a los escenarios anteriores.”

Más adelante prosigue “También convendría destacar que hay varios estereotipos que se han demostrado equivocados o han cambiado su realidad anterior: ahora los conflictos son más graves con las chicas que con los chicos; han salido a la luz, ya que siempre han existido, un elevado y creciente número de casos violentos en alumnado cuyo origen social es alto y que están matriculados en centros privados, ya sean concertados o no, lo que desmiente que la violencia escolar esté vinculada exclusivamente a entornos sociales desfavorecidos, aunque si puede que sea de diferente naturaleza; y el alumnado violento es, principalmente, autóctono, es decir, no es cierto que sea el alumnado de origen inmigrante el que genera la mayoría de las situaciones conflictivas, más bien justo lo contrario.”

Por último, cabe destacar que todos los sectores coinciden en que “…el conflicto lo tiene básicamente el que no tiene habilidades para afrontarlo.”, por lo que es fundamental lograr esas habilidades en todos los integrantes de la comunidad educativa.

Paralelamente, la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras (FREM-CCOO), la Federación de Enseñanza de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) y la FAPA Francisco Giner de los Ríos, pusieron en marcha una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la Convivencia Escolar en la Comunidad de Madrid. El texto final, consensuado entre las tres organizaciones, fue presentado a la Asamblea de Madrid el 15 de marzo de 2007 y publicado en su Boletín Oficial el día 22 del mismo mes (BOCM del 12 de abril de 2007). Dicha ILP tenía por objeto desarrollar medidas educativas, tanto preventivas como correctoras, que promovieran la mejora de la convivencia escolar en la Comunidad de Madrid y actuaran para solucionar los conflictos que pudieran dificultar la convivencia en los centros y, en los casos extremos, contra la violencia que, por diferentes causas, se llegara a producir en los mismos. Para ello, establecía medidas de sensibilización, apoyo al sistema educativo, protección a la Comunidad Educativa, tutela institucional, financiación, escolarización, tutela judicial, revisión normativa y riesgos laborales; dentro de un enfoque integral para lograr la mejora de la Convivencia Escolar con medidas principalmente y prioritariamente educativas.

La respuesta a todo lo anterior, desde la Administración educativa, fue la aprobación de un Decreto, denominado de Convivencia, el 15/2007 de 19 de abril, que está configurado por una relación de derechos y deberes del alumnado, así como por un conjunto de medidas para actuar de forma punitiva y sancionadora ante los conflictos de convivencia escolar que surjan entre el alumnado o desde éste hacia otros miembros de la Comunidad Educativa, especialmente hacia los docentes. Este Decreto no fue bien recibido por la inmensa mayoría de la Comunidad Educativa que esperaba otro tipo de normas para mejorar la convivencia escolar desde el punto de vista educativo, que incluyeran, por ejemplo, la aparición de nuevas figuras educativas o la potenciación de otras, como los trabajadores sociales y los mediadores sociales; nuevas formas organizativas para tratar los conflictos de convivencia en los centros educativos; o el aumento de los equipos de orientación.

El 30 de octubre de 2007, la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid admitió a trámite la ILP para la Convivencia Escolar al comprobar que fue avalada con casi 75.000 firmas de ciudadanos y ciudadanas de Madrid, superando el mínimo exigido de 50.000. Con posterioridad, el Gobierno de la Comunidad de Madrid se pronunció en contra de dicha tramitación argumentando que la existencia del Decreto de Convivencia hacía innecesario la promulgación de una Ley para la Convivencia Escolar y que, la misma, de aprobarse, exigiría un incremento presupuestario. Ante dicho pronunciamiento, la Mesa de la Asamblea cambió su criterio y la ILP fue paralizada y se rechazó continuar su tramitación, como era preceptivo, para su paso al Pleno de la Asamblea de cara a su debate posterior.

Poco después, una Proposición No de Ley (PNL), presentada en diciembre de 2007 por el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, recogía la filosofía de la ILP que fue rechazada para que, al menos, dichos aspectos pudieran ser contemplados. Dicha PNL también fue rechazada con similares argumentos.

Desde entonces, los centros educativos han ido adaptando sus Reglamentos de Régimen Interno al Decreto de Convivencia y la desaforada dimensión mediática ha dejado paso a un tratamiento en los medios más ajustado a la realidad: hechos puntuales; que tienen su adecuado tratamiento judicial cuando es el caso.

Para concluir este apartado del dictamen, cabe reseñar que en las últimas fechas se ha conocido el contenido del Informe español sobre TALIS 2009, desarrollado durante los años 2007 y 2008, que como el propio Informe señala “…para su correcta interpretación debe tenerse en cuenta, como subraya el Informe internacional, que el análisis de TALIS se basa en los puntos de vista y las opiniones de los profesores y los directores y son por tanto apreciaciones subjetivas aunque muy relevantes”.

En el Informe se pueden encontrar datos de interés, que resultan de la comparación con el resto de los países participantes, afirmándose que “La proporción entre el número de profesores y el personal administrativo en los centros educativos es en España parecida a la que se da en la OCDE: hay un administrativo por cada 8 profesores, aproximadamente. Sin embargo, es más desigual la relación entre el número de profesores y el personal de apoyo pedagógico. La proporción media en España, Italia y Bélgica se aproxima a un 1/20 mientras que en la OCDE la media es casi 1/14 y en los países nórdicos está en torno al 1/7.” Aunque podamos poner en cuestión las cifras empleadas, sobre todo en la relación de personal administrativo, que está muy por debajo de lo especificado, quizás debido a los datos aportados por las diferentes administraciones, llama la atención la elevada diferencia que se produce en relación con el personal de apoyo pedagógico, donde nuestro país está muy por detrás de las cifras que ofrecen otros países y en clara desventaja.

Más adelante se indica que “Los profesores españoles emplean el 75% de su tiempo en enseñar, algo menos que la media de TALIS. En general, se dedica entre un 10 y 20% del tiempo a mantener el orden en la clase (poco más de 15% en España) y cerca del 10% a tareas administrativas, lo cual va en detrimento de la actividad lectiva. Los datos muestran que la variación en la dedicación del tiempo lectivo depende más de la diferencia entre profesores que de la diferencia entre centros.”

Por otro lado, “TALIS pone de manifiesto que en los países donde son más frecuentes los planteamientos constructivistas hay un clima de aula más positivo y una disciplina mayor. En contraste, en aquellos otros países en los que prevalece un planteamiento de transmisión directa de conocimiento hay un clima menos positivo en las clases. En esta segunda situación aparece España junto a Bélgica, Noruega, Portugal y Polonia.”

De lo referido sobre el Informe TALIS, cabe reseñar que se ha realizado una lectura interesada del mismo por determinados sectores, ávidos de datos que les den la razón a sus postulados más catastrofistas sobre la convivencia escolar, pero que se encuentran sin datos contrastados que avalen sus tesis.

No obstante, es imprescindible tomar medidas educativas profundas que mejoren la convivencia escolar y que destierren de forma definitiva determinadas actuaciones erróneas, afortunadamente minoritarias, que llevan a cabo integrantes de todos los sectores de la comunidad educativa: docentes y personal de los centros educativos, padres y madres, alumnado y administración; por lo que es imprescindible desarrollar una normativa que aborde la mejora de la convivencia escolar de forma integral.

2. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO

La parte dispositiva del Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesor tiene el siguiente contenido:

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Función docente.

TÍTULO SEGUNDO.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PROFESOR Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

Capítulo primero. Protección jurídica del profesor.
Artículo 5. Autoridad pública.
Artículo 6. Presunción de veracidad.
Artículo 7. Asistencia jurídica.
Artículo 8. Deber de colaboración.

Capítulo segundo. Régimen disciplinario en los centros educativos.
Artículo 9. Normas de convivencia.
Artículo 10. Incumplimiento de las normas de convivencia.
Artículo 11. Medidas cautelares provisionales.
Artículo 12. Responsabilidad y reparación de daños.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL

3. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Es la primera vez que el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid tiene que realizar un dictamen sobre un anteproyecto de Ley. Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid asumió las competencias educativas que le corresponden en el año 1999 y que no dispone de una Ley de Educación propia, lo que sí ocurre en otras Comunidades Autónomas, hubiera sido deseable que esta primera ocasión se hubiese utilizado para abordar el texto más importante que puede tramitarse en la Asamblea de Madrid en materia educativa: la Ley de Educación de la Comunidad de Madrid. En lugar de ello, nos encontramos ante una Ley que intenta abordar un aspecto muy concreto del sistema educativo, cual es la condición de autoridad pública del profesorado, que podía haber sido abordado de forma integral dentro de dicha Ley de Educación. No obstante, no es competencia del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid establecer o cuestionar las prioridades del Gobierno Regional, sino abordar el dictamen de los textos que le sean presentados por éste.

Con relación al presente anteproyecto de la Ley de Autoridad del Profesorado, se considera conveniente realizar unas consideraciones de carácter general antes de realizar las observaciones propias a su articulado.

Debemos empezar diciendo que el texto presentado carece de sentido para el ámbito de la enseñanza pública, pues no es real que las cuestiones que la Ley aparentemente vaya a otorgar a los funcionarios que forman parte de la misma sean novedosas, ya que según la legislación vigente, como después veremos en las observaciones al articulado, estos ya ostentan la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, gozan de presunción de veracidad, cualquier agresión contra ellos ejerciendo su función está tipificado como atentado a la autoridad, y tienen tutela judicial efectiva por parte de la Administración educativa. Otra cosa muy distinta es que todo lo anterior pueda ser efectivo o no para su labor docente diaria, pues no sólo necesitan de cobertura legal; es más, ésta nada puede hacer por si sola en la mayoría de las actuaciones diarias en el ejercicio de la función docente.

No sucede igual en el caso del profesorado de la enseñanza privada, ya goce de concierto o no, debido a que todas las consideraciones legales referidas anteriormente no pueden aplicarse al profesorado que carece de la condición de funcionario público. Teniendo esto en cuenta, si la intención real de la presente Ley es poder otorgar los mismos derechos a todo el profesorado, ya sea de la enseñanza pública o de la privada, entonces no debería quedar al margen el profesorado cuyos centros no son concertados, pues su labor docente, relación contractual con su empleador, y demás condicionantes ligados a su profesión, están vinculados al ejercicio de ésta y no a la existencia de un concierto del que se beneficia el centro de trabajo donde presta sus servicios.

No obstante, quisiéramos llamar la atención sobre el hecho de que no siempre que se realiza una labor en un sector donde algunos profesionales tienen la condición de autoridad pública, ésta se extiende a todos los que tienen algo que ver con ella. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores de servicios de seguridad que, pese a tener encomendadas labores relacionadas con la seguridad y el orden público, no son autoridad pública.

En cualquier caso, y dado que la Ley excluye inicialmente al profesorado de la enseñanza privada no concertada, nos centraremos ahora en el que pertenece a la que si goza de concierto.

Es posible que el Gobierno Regional quiera dar una protección mayor al profesorado de la enseñanza privada concertada para igualarlo al de la pública, máxime teniendo en cuenta los datos que aportábamos en el primer apartado, denominado Antecedentes, relacionados con el Informe del año 2006 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, sobre un estudio realizado con el Instituto de Evaluación y Asesoramiento (IDEA), en el sentido de que el 62,5% de los profesores de estos centros habían expresado que los problemas de convivencia habían aumentado en los últimos años, mientras que el profesorado de la pública no se encontraba en una situación de percepción tan preocupante, pues sólo lo consideraba así el 38,6%.

Pero debemos llamar la atención debido a que, si por lo anterior, la presente Ley trata de dar respuesta principalmente al profesorado de la enseñanza privada concertada, se escoge un camino equivocado, pues la condición de autoridad pública es un concepto de carácter general que afecta a todo el estado y no sólo a la Comunidad de Madrid, por lo que es competencia del Estado y no de una Comunidad; es decir, el Gobierno Regional carece de competencias en este asunto e invadiría, de aprobarse la Ley en los términos presentados, las propias del Gobierno central.

En otro orden de cosas, como se ha mencionado en los debates dentro del propio Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid con motivo del presente anteproyecto, debe entenderse que las actuaciones en materia legislativa pueden, y deberían tener una labor pedagógica y de sensibilización importante hacia la ciudadanía a la que se dirigen las mismas. No obstante, siendo deseable que la ciudadanía madrileña asuma en mayor medida la trascendencia de la función docente y de la autoridad profesional de los docentes, este objetivo puede lograrse por muchas vías y una norma equivocada pudiera conseguir el efecto contrario. Es más, lo que el profesorado está demandando son actuaciones que aumenten la consideración social de la función docente y ello sólo puede lograrse con medidas de carácter integral que refuercen su labor docente, le dote de herramientas personales adecuadas y de los apoyos humanos y materiales necesarios, inexistentes en muchos casos, y se sienta apoyado por el resto de toda la Comunidad Educativa, incluida la propia Administración.

Por otro lado, puede que sea necesaria la aprobación de un texto legal con rango de Ley que sirva para derogar el actual Decreto de Convivencia de cara a sustituirlo por otro que, ajustándose a la legalidad vigente, intente dar una respuesta adecuada a la situación actual. Cabe recordar que la aprobación del Decreto 15/2007 de Convivencia fue muy contestado por la comunidad educativa madrileña, se encuentra pendiente de sentencia y podría ser anulado en todo o en parte, y no ha conseguido ningún avance apreciable en la mejora de la convivencia escolar, por lo que, debido a ello, el Gobierno Regional tramita la presente Ley.

En base a todo lo anterior, el presente dictamen aborda el texto del anteproyecto con la intención de ir más allá de lo estipulado en el mismo, intentando convertirlo en una Ley que aborde la Convivencia Escolar desde un punto de vista integral y pueda dar una respuesta satisfactoria a toda la comunidad educativa y, dentro de ella, como no, al propio profesorado.

4. OBSERVACIONES

1ª) Al Título de la Ley:
Se propone su sustitución integra por un texto de nueva redacción.

Nueva redacción:
Ley de Convivencia Escolar.
Justificación:
El reconocimiento social del profesorado, dentro de lo que cabe siempre reforzar su autoridad profesional, debe formar parte de una Ley que intente mejorar la convivencia escolar de forma integral.

Así lo reconoce el propio anteproyecto en su Exposición de Motivos, diciendo “La nueva norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de maestros y profesores con el fin de mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar el rendimiento escolar.”

Por otra parte, pretender que la simple actuación de recordar que el funcionario docente tiene la condición de autoridad pública solucione por sí sola los conflictos que se puedan plantear en la convivencia escolar es, cuando menos, un buen deseo sin futuro positivo alguno; más aún si se piensa que ello puede aumentar el rendimiento escolar sin realizar ningún tipo de actuación de apoyo al profesor en su función docente.

2ª) A la Exposición de Motivos del anteproyecto:
Se propone su sustitución integra por un texto de nueva redacción.

Nueva redacción:
Una realidad política, social y cultural diversa requiere la profundización de los sistemas democráticos, de manera que se garantice la igualdad real de oportunidades, el respeto de las normas democráticas en los diferentes ámbitos sociales, el desarrollo de los rasgos inherentes al concepto de ciudadanía, el desarrollo de actitudes de tolerancia ante el diferente y la ampliación de los espacios de convivencia.

Para alcanzar mejoras en el clima general de convivencia social, es preciso proponerse como elemento prioritario la mejora de la convivencia en los centros escolares, puesto que la educación es el instrumento básico para desarrollar los valores de pluralismo y compresión, y para hacer posible la resolución pacífica de conflictos. Son los centros educativos los espacios apropiados para “aprender a vivir” (Informe Delors), así como para desarrollar la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia.

En las últimas décadas, la sociedad española ha evolucionado de manera decidida hacia una convivencia democrática. Este hecho ha tenido un impacto en los centros educativos, que han visto cómo se han modificado las relaciones y las demandas hacia ellos del alumnado, la familia y la sociedad en general.

La participación de todos los miembros de la comunidad educativa, y aun de la sociedad entera, en el funcionamiento de los centros es una de esas transformaciones emanadas directamente de la Constitución de 1978.

En la actualidad, a las escuelas, institutos y universidades se les exigen respuestas y actuaciones para las que, a veces, no disponen de referencias claras. Es imprescindible hacer una reflexión colectiva sobre este asunto, para generar consensos y sinergias que contribuyan a que las instituciones educativas acompasen su funcionamiento con las nuevas realidades y demandas de una sociedad que, siendo plural y diversa en lo local, se encuentra enmarcada en espacios planetarios globalizados. Y la experiencia pasada y presente de los diferentes contextos sociales, a veces muy alejados entre sí, avala los modelos democráticos como sistemas de organización social que pueden garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

Los mensajes que se emiten desde los medios de comunicación de masas y los que se transmiten en las instituciones escolares o en las propias familias son, en muchas ocasiones, opuestos. Esta realidad compleja y en continuo cambio produce, en algunas ocasiones, situaciones desconocidas que reciben respuestas contradictorias desde diferentes instituciones sociales.

La sociedad madrileña es un claro ejemplo de estas transformaciones. Así, presenta una alta tasa de renovación y movilidad en su población y, por ello, la tradición de una sociedad monocultural ha evolucionado hacia una realidad multicultural donde la diversidad es un factor esencial. La familia madrileña se ha hecho más pequeña en extensión, puesto que ha crecido el modelo monoparental. Cada vez es más común que padres y madres estén incorporados por igual al mercado de trabajo. La generalización del uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores ha evolucionado pareja a nuevas formas de ocio en las que el consumo y la diversión en solitario son elementos que se potencian de forma creciente.

No obstante, aunque la Comunidad de Madrid se encuentra entre las de mayor renta per capita de España, esta riqueza no se reparte de forma equitativa entre todos los madrileños. El coste de la vida es superior a la media nacional y el nivel de renta de cada miembro de los hogares ha descendido en términos reales en todos los tramos de renta y, en especial, en los niveles más bajos.

Estas fuertes diferencias socioeconómicas de los madrileños y madrileñas se manifiestan en una realidad escolar desequilibrada. Uno de los ejemplos más claros de este desequilibrio es la escolarización del alumnado, que ha cambiado de manera radical. Hay más niños y jóvenes escolarizados en la enseñanza no universitaria, hay más diversidad de alumnado, atendiendo tanto a su procedencia social como a la cultural, así como a sus necesidades educativas, pero, sobre todo, es llamativa la ubicación del alumnado en los centros públicos, los concertados o los privados según una correlación directa con la renta de sus familias.

Estas circunstancias, compartidas con el entorno europeo y español, unas, y específicamente regionales, otras, han hecho mella en los centros educativos.

Y, aunque muchos de ellos afrontan estas realidades muy satisfactoriamente, para generalizar estas actuaciones a todos los centros y alcanzar los objetivos que la sociedad actual demanda, es preciso avanzar en la mejora de la convivencia y desarrollar medidas educativas, tanto preventivas como correctoras, que busquen resolver los conflictos escolares existentes. Y ello requiere el compromiso de toda la ciudadanía, así como un pronunciamiento explícito y jurídicamente adecuado.

Por todo lo anterior, cabe considerar que el ejercicio del derecho a la educación en la Comunidad de Madrid debe acompañarse necesariamente de actuaciones educativas, integrales, preventivas y participativas, que se diseñen y ejecuten con la suficiente antelación, y de los recursos necesarios para mejorar las condiciones de convivencia y seguridad en los centros.

Estas actuaciones deben tener en cuenta que los niños y jóvenes son sujetos de derechos y deberes, que deben ser protegidos y que deben desarrollarse como ciudadanos en condiciones de libertad y seguridad personal y colectiva.

Asimismo, dichas actuaciones deben apoyar a los trabajadores de los centros y reconocer la función social que éstos desarrollan, al estar encargados de hacer efectivo un derecho social básico. Igualmente, estas actuaciones deben planificarse, desde las Administraciones, desarrollando medidas que corrijan los desequilibrios del sistema educativo, respetando y promoviendo la autonomía de los centros, apoyando a todos los sectores de la comunidad educativa y garantizando, desde los presupuestos regionales, los costes económicos necesarios para su aplicación.

El Art. 7.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid manifiesta que “corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Éstos deben ser los principios que impulsen la consecución de los siguientes objetivos generales:

- Promover y facilitar el desarrollo de actuaciones por parte de los centros para formar al alumnado en el marco de los principios y valores democráticos reconocidos en la Constitución española.

- Distribuir equilibradamente el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre todos los centros financiados con fondos públicos.

- Potenciar el desarrollo de actuaciones que favorezcan la convivencia y el respeto mutuo, así como la resolución pacífica de conflictos.

Esta proposición de Ley se ha estructurado en cuatro Títulos, además del Título Preliminar: Título I, sobre medidas de sensibilización; Título II, sobre medidas de apoyo al sistema educativo; Título III, sobre medidas de protección a la comunidad educativa, y Título IV, sobre la tutela institucional. Además, se incorporan cinco Disposiciones Adicionales, que regulan la competencia en la satisfacción de los recursos y en su transferencia a los Municipios y centros educativos de titularidad pública, la escolarización, las ratios, las actuaciones de carácter inmediato ante los conflictos escolares y la tutela judicial. Por último, se añaden dos Disposiciones Transitorias, una sobre la puesta en marcha de un Plan de Convivencia Escolar en todos los centros educativos madrileños y otra sobre salud laboral en los mismos.

Justificación:
De entre los diversos motivos que aconsejan la eliminación de la Exposición de Motivos que propone el anteproyecto, debemos destacar:

a) En el primer párrafo se indica “…las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo…”. Sin embargo, el anteproyecto presentado carece de dicha medidas y, además, las actuaciones que propone sólo se dirigen a una parte del profesorado y no a todo el existente en la Comunidad de Madrid.

b) El segundo párrafo está cargado de aseveraciones infundadas, que no se sustentan con los datos actuales que se manejan en los distintos informes emitidos que tienen una validez contrastada. Por ejemplo, no es cierto que las instituciones educativas hayan entrado en crisis; de hecho, dichas instituciones son altamente valoradas por la sociedad. Otra cosa muy diferente es que la sociedad no crea, en ocasiones, en los gestores de dichas instituciones, entre los que pueden encontrarse los responsables políticos de las mismas. Por otra parte, no es cierto que el fin último de la educación, al menos no de forma exclusiva, sea la transmisión de conocimientos, pues ello significaría que la misma renunciaría a su acepción más directa, que es la de educar. Si la filosofía de fondo del anteproyecto se asienta en esa idea, la misma es equivocada y se alejaría, radicalmente, de la fundamentación de la mayoría de los sistemas educativos de los países de la Unión Europea, de los que formamos parte. Finalmente, este párrafo parece dejar traslucir que las familias han hecho dejación de parte de sus responsabilidades, trasladándolas a la institución escolar, lo que es totalmente falso con carácter general, especialmente si no se especifica en qué aspectos y porqué se entiende que se ha producido tal situación, aunque tal vez lo que no se quiera admitir, o se intente ocultar, es que las autoridades responsables no han sabido dar solución a los cambios que las transformaciones económicas y sociales han producido en la sociedad.

c) El tercer párrafo confunde la necesidad de reforzar la consideración social del docente con un teórico descenso de la misma, lo que no es acertado.

Los datos actuales dicen que en torno a un 80% de los padres y madres, es decir, de la sociedad, tienen una alta consideración del profesorado. Si bien es cierto que debemos tender a que esto pudiera ser avalado por la totalidad de la sociedad, cuestión siempre utópica, este porcentaje es muy superior al reconocimiento social de otras profesiones; por ejemplo: la clase política, que es bien valorada muy por debajo de esos porcentajes.

Por otro lado, confunde disrupción con indisciplina y, además, la cifra en un 50% del tiempo disponible para cada clase, lo que es desmentido por los datos aportados por el Informe TALIS 2009, según el cual, con datos recogidos por la percepción subjetiva de los profesores españoles, este dato se sitúa en torno al 15%, que está muy alejado del aportado en el anteproyecto. Y para finalizar con el párrafo, se añade que la tarea de enseñar se ha vuelto aún más compleja por la diversidad cultural y social de los alumnos y sus familias, por lo que, por tanto, hace recaer en los alumnos y las familias las causas de los problemas del sistema educativo madrileño cuando: primero, no es algo exclusivo de nuestra Comunidad Autónoma; segundo, lo afronta como un problema para él que, obviamente, no ha encontrado solución, ni sabe cómo abordarlo; y tercero, no deja de ser el reflejo de la sociedad en general y no una dificultad añadida por las familias y los alumnos.

d) El cuarto párrafo supone una buena declaración de intenciones, pero no se corresponde con el contenido del anteproyecto.

e) El quinto párrafo dice que “...esta Ley contempla la obligación de que cada centro cuente con sus normas de organización y funcionamiento…”, lo que no motiva la existencia de esta Ley, pues ello ya es así y es obligado por la actual legislación educativa. Por otra parte, se indica que “…La permanencia del alumno en un centro escolar ha de ser un ensayo general y continuado de la vida en sociedad…”, lo que tampoco puede aceptarse como motivo para la existencia de la presente Ley, ya que ello será siempre así aunque no exista la misma desde un punto de vista grandilocuente, pero inexacto, pues no es un ensayo sino que forma parte de la vida en sociedad. Finalmente, cuando dice que “…cada uno es responsable de sus actos…”, parece aludir a toda la comunidad educativa, lo que incluye a los docentes y a la propia administración, pero el resto del anteproyecto desmiente esta inclusión, ya que en todo su contenido sólo hace referencia a los deberes de los alumnos y las familias.

f) El sexto párrafo asevera que, de no transmitirse que los profesores están investidos de una autoridad institucional con la existencia de esta Ley, “…quedaría desmentida en la práctica la importancia de la instrucción pública y la educación revisten para el Gobierno de la Comunidad de Madrid.”, lo que es rotundamente falso; la existencia de la Ley no permitirá afirmar dicha importancia para el Gobierno regional y su falta tampoco lo desmentiría.

g) El séptimo párrafo viene a reconocer todo lo que la legislación actual ya confiere a los funcionarios públicos, pero al intentar la Ley extender todo ello al profesorado de la enseñanza privada concertada, invade competencias que no le son propias, pues la condición de autoridad pública es un concepto de carácter general que afecta a todo el Estado y, por ello, competencia del Gobierno central y no de una Comunidad Autónoma. Por otra parte, dice que todos los profesores gozarán de presunción de veracidad por medio de esta Ley, lo que es inexacto, ya que la propia Ley excluye al profesorado de los centros privados no concertados.

h) El octavo párrafo, al igual que el cuarto, es otra buena declaración de intenciones, pero tampoco se corresponde con el contenido del anteproyecto.

Por otra parte, el nuevo texto propuesto se basa en la situación actual en la que se desenvuelve la sociedad madrileña y, dentro de la misma, sus centros educativos, planteando la necesidad de una Ley que aborde la convivencia escolar desde un punto de vista integral y ponga en marcha medidas en muy diversos aspectos, las cuales son absolutamente necesarias.

3ª) Nuevo Título Preliminar:

Se propone la adición de un nuevo Título denominado PRELIMINAR, insertado entre la Exposición de Motivos y el Título Primero.
Nueva redacción:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto desarrollar medidas educativas, tanto preventivas como correctoras, que promuevan la mejora de la convivencia escolar en la Comunidad de Madrid y actúen para solucionar los conflictos que puedan dificultar la convivencia en los centros y, en los casos extremos, contra la violencia que, por diferentes causas, se llegue a producir en los mismos.

Articulo 2. Principios rectores
A través de esta Ley se articula un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

a) Fortalecer la sensibilización ciudadana en aras a la prevención de conflictos.

b) Promover la participación de todos los sectores de la comunidad educativa para lograr el buen desarrollo de la convivencia escolar, garantizando el conocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes de todos los implicados en el aprendizaje y la aplicación de la convivencia democrática.

c) Establecer un sistema integral de tutela institucional que promueva medidas y actuaciones para la mejora de la convivencia escolar en la Comunidad de Madrid.

d) Fomentar la formación especializada de los trabajadores de la enseñanza en esta materia.

e) Impulsar la competencia y responsabilidad de cada miembro de la comunidad educativa, los centros escolares y las distintas administraciones en el aprendizaje y la praxis de la convivencia democrática.

f) Desarrollar la autonomía pedagógica y de gestión de todos los centros educativos, para que puedan dar respuesta a las nuevas realidades y necesidades sociales del alumnado y de sus familias.

g) Coordinar los diversos recursos e instrumentos de los distintos poderes públicos y ámbitos de la Administración para prevenir posibles situaciones de conflictividad y violencia escolar.

h) Desarrollar medidas que protejan a las víctimas de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones.

Justificación:
Debe establecerse el objetivo de la Ley de forma clara y completa, así como recogerse los principios rectores de la misma, sobre los que se basará todo el articulado de la Ley, la cual debe abordar muchos aspectos para poder tener éxito en la mejora de la convivencia escolar.

4ª) Al Título Primero del anteproyecto, denominado Disposiciones Generales

Se propone la eliminación íntegra del Título Primero del anteproyecto y, por tanto, de los cuatro artículos que contiene en su totalidad.

Justificación:
De entre los diversos motivos que aconsejan la eliminación del Título Primero que propone el anteproyecto, debemos destacar:

a) El primer artículo es inexacto, pues al deseable reforzamiento de la autoridad profesional de los docentes, se añade en la Ley la intención de otorgar la condición de autoridad pública, y otras cuestiones, a los profesores de la enseñanza privada concertada, lo cual no está indicado en dicho artículo.

b) El segundo artículo establece que el ámbito de aplicación son los centros educativos sostenidos con fondos públicos, cuando ya se ha dicho que el Gobierno regional no tiene competencias para legislar en determinados terrenos para el profesorado de la enseñanza privada concertada.

c) El tercer artículo es discutible en la redacción dada a alguno de sus puntos. Por ejemplo, es cierto que la figura del profesor es importante, pero poco puede hacer en muchas ocasiones sin que los padres y madres o tutores actúen en el mismo sentido; es decir, estos son tan fundamentales como el profesor.

d) El artículo cuarto excluye a la Administración en cuanto al respeto y consideración que se debe tener hacia el profesor, así como nada indica sobre que ello debe ser recíproco. Lo mismo ocurre con el clima de orden, disciplina y respeto, que debe favorecer a todos los miembros de la comunidad educativa y no sólo al profesor, como aquí pudiera entenderse.

Idéntica situación se da en el cuarto apartado del artículo, pues la. colaboración debe ser de toda y entre toda la comunidad educativa, no sólo de los padres y madres. En cuanto al tercer y quinto apartado, la redacción es discutible.

5ª) Nuevo Título Primero, denominado Medidas de Sensibilización
Se propone la adición de un nuevo Título Primero denominado MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN.

Nueva redacción:

TÍTULO I. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN

Artículo 3. Planes de sensibilización
Se definirán planes de sensibilización:

• Que incluyan en toda la escala social valores basados en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad, la tolerancia y la democracia como principios de convivencia.

• Que promuevan la resolución pacífica de conflictos y descarten la violencia como patrón de conducta y de respuesta a situaciones complejas.

• Que vayan dirigidos a los diferentes sectores de la comunidad educativa implicados en el fomento de la convivencia democrática. Estos planes se concretarán en los centros.

• Que implementen un plan de formación para los profesionales que intervienen en las distintas situaciones de conflicto.

• Que sean desarrollados en el seno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Articulo 4. Medios de comunicación
El Gobierno regional:

1. Velará por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la prevención y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de las conductas violentas y vejatorias en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Desarrollará las actuaciones necesarias para que en los medios de comunicación se den a conocer las buenas prácticas de convivencia que se lleven a cabo en los centros educativos.

Justificación:
La parte más positiva del debate surgido sobre la convivencia escolar es la sensibilización que se ha realizado en la sociedad española. Ese es uno de los caminos más importantes y debe ser objeto prioritario de una Ley que persiga la mejora de dicha convivencia. Por otro lado, también los medios de comunicación, que son agentes educadores y, en demasiadas ocasiones, malos educadores, deben ser objeto de actuaciones específicas para conseguir que los mensajes emitidos caminen en el sentido de fomentar buenas prácticas de convivencia y de absoluto respeto a los derechos fundamentales, especialmente en los relativos a los menores de edad.

6ª) Al Título Segundo del anteproyecto, denominado Protección jurídica del Profesor y Régimen disciplinario en los centros educativos.

Se propone la eliminación íntegra del Título Segundo del anteproyecto y, por tanto, de los dos Capítulos y doce artículos que contiene en su totalidad.

Justificación:
De entre los diversos motivos que aconsejan la eliminación del Título Segundo que propone el anteproyecto, debemos destacar:

a) El artículo cinco plantea conferir la condición de autoridad pública a todos los directores, demás miembros del equipo directivo y profesores. Además de reiterar que el Gobierno regional no tiene competencias para extender dicha condición al profesorado de los centros privados concertados, pues es un concepto de carácter general que afecta a todo el Estado y, por tanto, competencia del Gobierno central, este artículo eleva el despropósito al incluir a personas que ni tan siquiera son profesores, cual es el caso de una buena parte de los Directores de muchos centros privados concertados, que desempeñan esa función por medio de una contratación laboral sin que la condición de profesor sea un requisito indispensable para ello. Es decir, el artículo plantea otorgar la condición de autoridad pública a personas que simplemente son profesionales contratados para dirigir una empresa privada, lo que es totalmente inadecuado.

b) El artículo seis recoge la presunción de veracidad reconocida a los funcionarios públicos en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.”, pero amplía la misma a todo el profesorado de la enseñanza privada concertada y ello, al igual que ocurre con la condición de autoridad pública, es un concepto de carácter general que afecta a todo el Estado y, de idéntica manera, es competencia del Gobierno central y no de una Comunidad Autónoma. Además, hay que recordar que la mencionada presunción de veracidad hasta ahora se ha limitado a las tareas de inspección y competencias sancionadoras, por lo que incluso podría generar dudas en lo concerniente al profesorado de la enseñanza pública. Por otro lado, nada se dice en el anteproyecto de la presunción de inocencia del supuesto infractor, derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al que la presunción de veracidad está sometida. Tampoco se dice nada del derecho que le asiste al supuesto infractor a ser oído, derecho ampliamente reconocido, por ejemplo, en el artículo nueve de la Ley Orgánica 1/1996 de 1 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que dice expresamente “El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.”. También cabe recordar el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, de la ONU, cuya redacción es “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que esa atención será en interés del niño.” Por todo lo anterior, pudieran estar vulnerándose los derechos del alumnado con la redacción dada y lo omitido en el anteproyecto.

c) El artículo siete viene a recordar que los profesores de los centros educativos públicos están respaldados en sus actuaciones por la protección y asistencia jurídica que les está dada por la legislación vigente, pero deja claro que ello sólo afecta a dicho profesorado. Es decir, a pesar de que la Ley especifica que su ámbito de actuación incluye al profesorado de la enseñanza privada concertada, al que dice querer reforzar y apoyar, y al que otorga una serie de teóricos beneficios para el desarrollo de su profesión, les deja fuera de esa protección y asistencia jurídica ante las posibles situaciones en las que se puedan encontrar por ejercer o disfrutar de dichos teóricos beneficios, lo que supone una incongruencia y, lo que es peor, podría dejarles en una situación jurídica complicada y sujetos a posible indefensión.

d) El artículo ocho supone una interpretación sesgada de la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual se refiere al tratamiento de los datos personales de los alumnos con carácter general en los centros educativos, no existiendo referencia alguna concreta a las normas de convivencia en dicha Disposición. Este artículo transforma el deber de colaboración para el aporte de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa desarrollada en los centros educativos por un supuesto deber de colaboración en la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos que, aún pudiendo ser deseable, no figura en la Disposición aludida y supone una tergiversación de la misma.

e) El artículo nueve viene a establecer una dispersión del régimen disciplinario entre todos los centros de enseñanza y podría suponer una situación de inseguridad jurídica, ya que los hechos que pudieran ser sancionables en algunos centros en otros no lo serían. Además, cabe recordar que es necesaria una Ley habilitante que establezca los hechos que serían sancionables y los tipos de sanciones aplicables a cada uno de ellos, situación que no se da en la actualidad y, por ello, entre otras consideraciones, la FAPA Francisco Giner de los Ríos tiene interpuesto un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo contra el Decreto 15/2007 de Convivencia, de la Comunidad de Madrid, que regula las normas de convivencia de los centros.

f) El artículo diez cabe ser rechazado por los mismos motivos expuestos para el artículo nueve. Además, su apartado segundo es un monumento a lo que se denomina “concepto jurídico indeterminado” y que supone de nuevo una situación de inseguridad jurídica, pues no se sabe a priori que conductas que se realicen fuera del recinto escolar son sancionables. Por otra parte, como veremos a continuación en lo tocante al artículo once, no cabe que el punto cuarto establezca que se podrán aplicar medidas cautelares sobre hechos que se consideren como posibles delitos y que, por ello, deban ser comunicados al Ministerio Fiscal, pues dichas medidas cautelares corresponden a un Juez.

g) El artículo once, como hemos dicho, se refiere a la adopción de medidas cautelares provisionales y ello está reservado a los Jueces, según lo especificado en el Título Quinto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y siempre para evitar perjuicios irreparables a quienes puedan ser objeto de una sentencia favorable. El sentido dado al artículo es justo el contrario. Por otro lado, dicha Ley hace referencia a las características de las medidas cautelares: instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad, variabilidad, proporcionalidad y procesalidad. Por lo tanto, no tiene sentido hablar de que "serán de carácter provisional" y "atenderán al principio de proporcionalidad" puesto que son aspectos marcados de por ley e intrínsecos al propio concepto de medida cautelar. Además, debe tenerse en cuenta que los presupuestos para la adopción de estas medidas son: Periculum in mora, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria; Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), el solicitante de medidas cautelares habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión; y Caución, salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, den manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

h) El artículo doce, en su punto primero, vulnera lo establecido en el Código Civil, concretamente en su artículo 1903, que establece que los titulares de los centros educativos son los responsables de los daños que causen los alumnos escolarizados en los mismos. La mención a ello en el artículo referido dice así “Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.”. Y su punto segundo, viene a suponer otra situación contradictoria, pues el principio jurídico “non bis in idem” plantea que no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos.

Dado que la presentación de excusas públicas o privadas de forma obligada supone una sanción, esto supone que no se podrá imponer otra diferente, a no ser que se plantee como pena accesoria. Y dejar una agresión a un profesor, especialmente si es de carácter físico, sujeto a una presentación de excusas que impida otro tipo de sanciones es, cuando menos, una incongruencia. Por otro lado, un daño moral es de muy difícil catalogación, por lo que la indefinición de ello podría generar situaciones de abuso, máxime si el juez de dicho daño es la misma persona que supuestamente lo recibe. Además, la obligatoriedad iría en contra del artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce como derechos fundamentales el de no declarar contra sí mismos y el de no confesarse culpable, aunque pudiera serlo.

7ª) Nuevo Título Segundo, denominado Medidas de Apoyo al Sistema Educativo

Se propone la adición de un nuevo Título Segundo denominado MEDIDAS DE APOYO AL SISTEMA EDUCATIVO.

Nueva redacción:

TÍTULO II.
MEDIDAS DE APOYO AL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I.
MEDIDAS SOBRE EL ORDENAMIENTO

Articulo 5. Escolarización

1. La Comunidad de Madrid se dotará de un Decreto que garantice los mecanismos para la escolarización equilibrada del alumnado con desfase curricular entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.

2. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para garantizar los cambios de escolarización de forma inmediata en los casos de violencia escolar cuando sea preciso.

Artículo 6. Autonomía de los centros
1. La Administración educativa desarrollará la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros educativos en el marco de la normativa vigente.

2. Los centros dispondrán de autonomía para elaborar y aprobar su propio proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento que puedan dar respuesta a las nuevas realidades sociales y necesidades educativas.

3. La Administración educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adaptarse a los planes de trabajo y organización que elaboren.

4. La autonomía de los centros podrá desarrollarse a través de medidas organizativas y curriculares, de tal manera que los Proyectos Educativos de Centro recojan las realidades y situaciones de cada centro, con objeto de mejorar la rapidez y eficacia de su capacidad de respuesta.

CAPÍTULO II.
MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS

Articulo 7. Resolución pacífica de conflictos y desarrollo de habilidades para la resolución pacifica de conflictos.

1. La Consejería de Educación desarrollará programas y actuaciones de formación para adquisición de la competencia social y las habilidades necesarias para la resolución pacífica de conflictos. Estas competencias deberán incluirse en las programaciones de todos los cursos.

2. La Consejería promoverá el desarrollo de materiales curriculares a través de la promoción de seminarios y grupos de trabajo en los centros, premios, convocatorias extraordinarias, etc.

Articulo 8. Plan de Convivencia
Todos los centros educativos madrileños contarán con una Comisión de Convivencia, constituida en el seno del Consejo Escolar del centro educativo, que será la encargada el Plan de Convivencia. Éste se realizará dentro del marco establecido para todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid y constará, al menos, de las siguientes fases:

1. Diagnóstico de la situación.
2. Propuestas de mejora.
3. Seguimiento.
4. Evaluación.

Todo ello deberá ser aprobado en el Consejo Escolar y desarrollado a través del Plan Tutorial, que será implementado por el profesorado tutor en las tutorías con el alumnado, por la Comisión de Convivencia y por el Equipo de Mediación.

Articulo 9. Mediación escolar

1. En todos los centros se constituirán Comisiones de Mediación.
2. La Consejería promoverá la puesta en marcha de programas y actuaciones de mediación escolar con los que se pueda dar solución a los conflictos entre iguales.

Artículo 10. Recursos humanos en los centros educativos, zonas escolares y localidades:
o Profesor coordinador del Plan de Convivencia del Centro.
o Grupo de Mediación en conflictos, constituido por representantes de toda la comunidad educativa del centro.
o Potenciar la red de orientación en todas las zonas, en especial en aquéllas que presenten mayor riesgo de exclusión social del alumnado.
o Incremento del número de orientadores en las zonas que tengan una proporción mayor o igual al 10 % de alumnado con desfase curricular o necesidades específicas de apoyo educativo, hasta llegar a un orientador por centro.
o Dotación a todos los centros con alumnado en riesgo de exclusión social de profesores técnicos de servicios a la comunidad o Educadores, asistentes sociales, etc., coordinados desde las Concejalías de Educación y con dedicación directa a la atención demandada desde los centros escolares.
o Servicios públicos de seguridad locales, sanitarios, etc., coordinados desde las Concejalías respectivas y con dedicación directa a la atención demandada desde los centros escolares.
o Tutores: se potenciará la figura del profesor-tutor, que deberá permanecer con su grupo al menos una hora diaria y disponer de tiempo lectivo para desarrollar su labor de tutoría desde las Concejalías respectivas y con dedicación directa a la atención demandada desde los centros escolares.

Justificación:
Se considera imprescindible establecer medidas de apoyo al sistema educativo madrileño para que puedan servir de ayuda para la mejora de la convivencia escolar. Por ello, se incluyen nuevas medidas en la escolarización, la autonomía de los centros, la resolución pacífica de conflictos y el desarrollo de habilidades para ello, los Planes de Convivencia, la mediación escolar y los recursos humanos necesarios en los centros educativos.

8ª) Nuevo Título Tercero, denominado Medidas de Protección a la Comunidad Educativa

Se propone la adición de un nuevo Título Tercero denominado MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Nueva redacción:

TÍTULO III.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I.
PARA TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 11. De protección a las victimas.

1. La Consejería de Educación desarrollará medidas para apoyar a las víctimas de violencia escolar, que, para ello, contarán con:

- El apoyo psicológico y médico necesario cuando así lo requieran.

- La protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad.

CAPÍTULO II.
PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Articulo 12. Asistencia letrada gratuita
Asistencia letrada gratuita para el profesorado y personal de administración y servicios de la enseñanza que pueda ser víctima de violencia escolar, desde su solicitud y durante todo el proceso.

Articulo 13. Protección a los trabajadores de los centros educativos víctimas de violencia
El Gobierno regional potenciará las siguientes medidas jurídicas:

a) Realizar los cambios normativos correspondientes para que la agresión a los trabajadores de los centros educativos por parte de adultos, cuando esté vinculada al ejercicio de sus funciones, sea tipificada de tal manera que la victima de cualquier tipo de agresión esté protegida.

b) Para las agresiones realizadas por menores, cuando hayan fracasado las medidas educativas correctoras o de resolución de conflictos, será de aplicación lo determinado en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO III.
PARA EL ALUMNADO

Artículo 14. Protección de las victimas de violencia escolar

1. Se producirán los cambios normativos necesarios para que queden regulados los distintos tipos de violencia escolar en los Reglamentos de Régimen Interno y en los Reglamentos de Derechos y Deberes del Alumnado.

Este tipo de actuaciones deberán considerarse como faltas graves y habrán de desarrollarse medidas ágiles de respuesta ante ellas.

2. La Consejería desarrollará, en colaboración con las familias, medidas que permitan dar respuesta desde los centros escolares, de manera inmediata, a las situaciones de acoso u otro tipo de violencia.

3. Cuando sea necesario, se podrán poner en marcha medidas extraordinarias de escolarización.

CAPÍTULO IV.
MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS

Artículo 15. Apoyo a las familias
La Administración Educativa garantizará a las familias de las víctimas de violencia escolar el apoyo y el asesoramiento especializado necesarios.

Justificación:
Se considera indispensable la adopción de medidas dirigidas a la protección de toda la comunidad educativa ante situaciones de violencia escolar. En este sentido, se incluyen nuevas medidas de protección a todas las víctimas, ya sean trabajadores de la enseñanza, alumnado o familias; así como se establece la asistencia letrada gratuita para todos los trabajadores de los centros educativos que puedan ser víctimas de dicha violencia escolar.

9ª) Nuevo Título Cuarto, denominado Tutela Institucional
Se propone la adición de un nuevo Título Cuarto denominado TUTELA INSTITUCIONAL.

Nueva redacción:
TÍTULO IV.
TUTELA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I.
OBSERVATORIO REGIONAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 16. Regulación

1. El Observatorio Regional de la Convivencia Escolar debe constituirse como órgano consultivo, y será regulado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Derechos Sociales de la Comunidad y en la normativa estatal reguladora del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

2. Este Observatorio estará vinculado al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.


Articulo 17. Composición
Este Observatorio estará compuesto por representantes de la Administración educativa, sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, organizaciones estudiantiles, patronales, federaciones autonómicas de asociaciones de padres y madres del alumnado, Federación Madrileña de Municipios, Defensor del Menor y Consejo de la Juventud.

Asimismo, este Observatorio contará con la participación de representantes de las Consejerías de Asuntos Sociales, Familia y Bienestar Social, Mujer, Juventud, Justicia y Sanidad.

Articulo 18. Funciones

a) Asesorar, analizar y difundir información periódica sobre la situación de la convivencia en los centros escolares.

b) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde distintas instancias para prevenir, detectar, evitar e intervenir en las situaciones de conflictividad escolar.

c) Difundir buenas prácticas.

d) Promover la colaboración entre instituciones.

e) Elaborar informes periódicos.

f) Proponer actuaciones a la Administración educativa.

g) Informar y asesorar a los centros educativos y a los diferentes sectores de la comunidad educativa.

h) Promover encuentros interdisciplinares,

CAPÍTULO II.
COMISIÓN REGIONAL DE CONVIVENCIA

Artículo 19. Composición de la Comisión Regional de Convivencia
Estará constituida por expertos representantes del Gobierno regional, sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, organizaciones estudiantiles, patronales, federaciones autonómicas de asociaciones de padres y madres del alumnado, Federación Madrileña de Municipios, Defensor del Menor y Consejo de la Juventud.

Artículo 20. Sobre el régimen de la Comisión Regional de Convivencia
Esta comisión depende del Observatorio Regional de Convivencia.

Artículo 21. Funciones de la Comisión Regional de Convivencia

a) Ser consultada sobre el Plan Regional de Convivencia Escolar.

b) Seguimiento del Plan Regional.

c) Propuestas de mejora.

d) Asesoramiento y apoyo a los centros.

CAPÍTULO III.
SERVICIO REGIONAL DE RECURSOS PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES LOCALES Y DE CENTRO

Artículo 22. Regulación del Servicio Regional de Recursos para la Elaboración y Aplicación de los Planes Locales y de Centro

1. Estará dotado con recursos materiales y humanos y pondrá en marcha páginas web, publicaciones periódicas, cursos de formación, etc.

2. En él habrá una sección, dotada con profesionales de distintas especialidades, para la atención urgente ante las posibles situaciones de emergencia por conflictos escolares en toda la Comunidad.

3. Igualmente, ofrecerá un servicio de asistencia letrada gratuita para todos los trabajadores de los centros educativos en caso de ser denunciados o actuar como acusación particular en cualquier vía jurisdiccional como consecuencia de ser víctimas de conflictos escolares.

Justificación:
Se considera fundamental que exista una tutela institucional amplia con respecto a la convivencia escolar de la que forme parte toda la comunidad educativa. Para desarrollarla adecuadamente, se plantea la creación del Observatorio Regional de la Convivencia Escolar, de la Comisión Regional de Convivencia y de un Servicio Regional de Recursos para la elaboración y aplicación de los Planes Locales y de Centro.

10ª) A la Disposición Adicional del anteproyecto
Se propone la eliminación íntegra de la Disposición Adicional del anteproyecto.

Justificación:
Por la redacción dada a la Disposición Adicional sobre la autonomía de los centros privados, en relación con las normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina, se pudiera considerar restringida la misma a lo establecido en la presente Ley, y ello es un enfoque desacertado.

Por otro lado, si el ámbito de actuación de la Ley que se propone son los centros privados concertados, no debería incluirse en la Disposición Adicional a todos los centros privados.

11ª) Nueva Disposición Adicional Primera, denominada Financiación
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Primera denominada FINANCIACIÓN.

Nueva redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Financiación
Todos los costes de personal, materiales, formación, etc., estarán recogidos en una Memoria Económica que deberá concretar las cuantías que supondrán la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan en cada centro de enseñanza, tales como:

• Crédito de 12 horas lectivas semanales para el profesor coordinador del Plan.

• Disponibilidad de horario complementario semanal para que todo el profesorado y personal de administración y servicios pueda participar en la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan.

• Crédito horario y dedicación efectiva de 2 horas semanales mínimas por centro, aunque esta dedicación se incrementará en función del tamaño y las necesidades de los centros- de agentes externos (psicólogos, educadores, asistentes sociales, personal sanitario, personal de seguridad) dependientes de los Municipios para la aplicación de actuaciones propias del Plan de Convivencia.

• Recursos materiales y económicos suficientes para que todos los órganos, objetivos, procedimientos y acciones que se prevén en los Planes de Mejora de la Convivencia -regional, locales y de centro- se puedan llevar a cabo en condiciones de igualdad y gratuidad en todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Justificación:
Ninguna norma que plantee la puesta en marcha de actuaciones puede tener éxito alguno si no contempla medidas que aseguren la financiación que soporte dichas actuaciones.

12ª) Nueva Disposición Adicional Segunda, denominada Escolarización
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Segunda denominada ESCOLARIZACIÓN.

Nueva redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Escolarización
En cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos, el alumnado con necesidades educativas específicas o desfase curricular no superará, por exceso o defecto, en un margen máximo del 10 %, a la proporción del mismo existente en los centros del entorno donde estén ubicados.

Justificación:
Es imprescindible que se equilibre la escolarización entre todos los centros educativos de forma que las posibilidades de atención adecuada al alumnado que pueda presentar un mayor grado de complejidad se aumenten de forma significativa y ello pueda favorecer la mejora en la convivencia escolar.

13ª) Nueva Disposición Adicional Tercera, denominada Ratio
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Tercera denominada RATIO.

Nueva redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Ratio

1. La ratio máxima en Educación Infantil quedará fijada en 20 alumnos por aula.

2. La Administración educativa regulará la bajada de ratio en las diferentes etapas del sistema educativo madrileño, y en especial en aquellos centros y zonas cuyas características exigen medidas preventivas para el mejor desarrollo del proceso educativo, según los siguientes criterios:

a) Cuando exista en un grupo alumnado con desfase curricular o necesidades específicas de apoyo educativo, se efectuará una reducción de la ratio en los siguientes términos:

• Del 10% al 20%, 2 alumnos.
• Del 20% al 30%, 5 alumnos.
• Del 30% al 40%, 8 alumnos.
• En más del 40%, la ratio ordinaria se reduciría a la mitad.

b) Independientemente de otro tipo de reducciones, por cada ACNEE escolarizado se reducirá el alumnado del grupo en un número de 2.

Justificación:
Es indispensable que se ajusten las ratios en las aulas de todos los centros educativos de forma que las posibilidades de atención adecuada al alumnado que pueda presentar un mayor grado de complejidad se aumenten de forma significativa y ello pueda favorecer la mejora en la convivencia escolar.

14ª) Nueva Disposición Adicional Cuarta, denominada Actuaciones educativas de carácter inmediato ante los conflictos
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Cuarta denominada ACTUACIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER INMEDIATO ANTE LOS CONFLICTOS.

Nueva redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Actuaciones educativas de carácter inmediato ante los conflictos escolares.

Los centros educativos aplicarán con carácter inmediato medidas educativas que den respuesta a los conflictos escolares que se puedan producir. Habrán de tener en cuenta todas las actividades que se realicen en el tiempo de apertura del centro.

Justificación:
Se considera importante que las medidas para solucionar los conflictos en la convivencia escolar sean aplicadas con carácter inmediato para tener una mayor efectividad y, por supuesto, estas medidas deben ser siempre educativas.

15ª) Nueva Disposición Adicional Quinta, denominada Tutela Judicial
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Quinta denominada TUTELA JUDICIAL.

Nueva redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Tutela judicial
Se desarrollarán las medidas de tutela judicial que se requieran para la adecuada aplicación de esta Ley.

Justificación:
Son necesarias medidas de tutela judicial para aplicar adecuadamente esta Ley. Ello supone que se deberán desarrollar todas aquellas que sean de competencia autonómica y se tendrán que utilizar los cauces adecuados para instar los cambios que pudieran ser necesarios en aquellas cuestiones que sean de competencia estatal.

16ª) Nueva Disposición Transitoria Primera, denominada Planes de Convivencia de Centro

Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria Primera denominada PLANES DE CONVIVENCIA DE CENTRO.

Nueva redacción:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Planes de Convivencia de Centro
En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, todos los centros educativos madrileños contarán con un Plan de Convivencia que incorporará lo regulado en la presente ley.

Justificación:
Es fundamental que lo estipulado en la presente Ley se plasme en los Planes de Convivencia de los centros, pero ello necesita un tiempo prudencial para que cada comunidad educativa pueda llevarlo a cabo. El plazo de un año es un tiempo que se considera suficiente.

17ª) Nueva Disposición Transitoria Segunda
Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria Segunda.

Nueva redacción:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el plazo de un año, en cumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales, en los centros educativos madrileños se pondrán en marcha las siguientes medidas:

a) Realizar, a través de los cauces recogidos en la normativa de prevención, la evaluación de riesgos psicosociales en todos los centros y poner en marcha medidas adecuadas de detección, prevención y protección de accidentes, y enfermedades físicas y/o psíquicas, que, a consecuencia de conflictos en los centros, puedan sufrir los trabajadores y trabajadoras.

b) Reconocer como riesgo laboral, cualquier posible agresión a un trabajador o trabajadora, ocurrida fuera del recinto escolar, siempre que esta esté relacionada con el ejercicio de su tarea en el centro educativo

Justificación:
Es obligado que lo estipulado en la Ley de Riesgos Laborales se aplique en los centros educativos madrileños, tal y como se indica en la presente Ley, pero ello necesita un tiempo prudencial para que se pueda llevar a cabo. El plazo de un año es un tiempo que se considera suficiente.

18ª) A la Disposición Derogatoria del anteproyecto
Se propone la adición al final del párrafo del texto incorporado en negrita.

Nueva redacción:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, expresamente, el Decreto 15/2007, de 19 de abril, de Convivencia.

Justificación:
Si uno de los objetivos del presente anteproyecto es derogar el Decreto 15/2007, debe decirse expresamente en la Disposición Derogatoria. Es más, la existencia de este anteproyecto significa el fracaso de dicho Decreto, que nació con la intención de mejorar la convivencia escolar y se argumentó como suficiente para lograrlo. La realidad en este momento dice que nada ha mejorado con la existencia del mismo, en todo caso al contrario, y por tanto debe derogarse. No obstante, la derogación de este Decreto obligará a la aprobación de la normativa que regule el tratamiento de los conflictos de convivencia escolar en los centros educativos y las actuaciones que se deban implementar ante las acciones que dificulten la misma. Dicha normativa deberá ser desarrollada partiendo de una Ley estatal que establezca el marco general de los derechos y deberes del alumnado, así como del resto de la Comunidad Educativa, y habilite los posibles desarrollos de las diferentes Comunidades Autónomas.

Fdo.: Consejeros/as

FAPA Fco. Giner de los Ríos, CCOO, UGT, José Luis Pazos Jiménez, Isabel Galvín Arribas, Eduardo Sabina Blasco, Dª. Ana Rosario de Sande Guillén, D. Alarico Rubio Tello

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