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Friday, November 28, 2008

"In supremo apostolatu ..."

Gregorio XV, 1621

Introducción
J.M. Lesaga; M.A. Asiain; J.M. Lecea

Por el Breve de Gregorio XV, la Congregación Paulina fue reconocida como Orden exenta de Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, quedando suprimido, además, todo límite geográfico a su expansión.

1. Momento histórico

En el mes de agosto de 1621, la Sagrada Congregación de Regulares dio el placet a los votos solemnes pedidos por Calasanz, tras el informe del ponente Cardenal Tonti. Calasanz se manifiesta seguro de que sus sueños serán pronto realidad (EP 82), faltando tan sólo las ratificaciones protocolarias. Efectivamente el Breve “In supremo apostolatus” se hizo público el 18 de noviembre del mismo año.

El Cardenal Tonti, solucionado el asunto del reconocimiento de las Escuelas Pías como Orden Religiosa de votos solemnes, pasó inmediatamente a proponer que se agilizara el estudio de las Constituciones para su aprobación definitiva. Presentadas éstas a finales de marzo, y examinadas mientras tanto, sólo se volvió a tratar de ellas en setiembre. La Sagrada Congregación las aprobó el 14 de este mes. Pasado todo el asunto al Papa, éste decidió someterlas todavía al consejo de algún religioso experto, pero ya al mes siguiente estaba todo a punto.

El Breve “Sacri apostolatus” que aprobaban las Constituciones se hizo público el 31 de enero de 1622.

Calasanz contaba con más de sesenta años y su obra había llegado a mayoría de edad. No le restaba más que confirmar su entrega, llena de certezas y plenitud, con la consagración religiosa mediante los votos solemnes de pobreza suma, castidad, obediencia y enseñanza. El cuarto voto de enseñar, que distinguirá a los escolapios, no aparece en ningún documento anterior ni tan siquiera en los distintos memoriales que Calasanz dirigió a la Santa Sede para solicitar el rango de Orden Religiosa. Al parecer, con ocasión de la revisión del texto de las Constituciones impuesta por la Santa Sede, Calasanz intuyó la posibilidad de introducir el cuarto voto. Así lo hizo, quedando incorporado en el texto definitivo.

Tras las aprobaciones legales, Calasanz adoptó definitivamente para sí y para su obra la vida religiosa como forma sustancial de su vida. El Cardenal Tonti, postrado ya en su lecho de muerte, quiso acabar la obra comenzada recibiendo personalmente antes de morir la Profesión solemne de Calasanz. Este, con sus cuatro asistentes, la hizo ante él el día 20 de abril de 1622. Muerto el Cardenal, Calasanz dudó de la validez de dicha Profesión, por no haber tenido para ello autorización alguna del Papa. Presentó sus dudas a Gregorio XV y éste, con Breve fechado el 28 del mismo mes, concedió a él y a sus asistentes la facultad de pronunciar nuevamente su Profesión Solemne, al mismo tiempo que nombraba a Calasanz Superior General de la Orden para nueve años. Con la autorización papal, Calasanz profesó de nuevo con todos los requisitos legales el día 7 de mayo en la basílica romana de Santa María, la Mayor.

2. División y contenido

El Breve “In supremo apostolatus” es muy escueto en su texto, contando solamente con seis párrafos donde se explica el proceso seguido por Calasanz para conseguir el reconocimiento de las Escuelas Pías como Orden religiosa.

Otro tipo de contenido, digno de mención, no se da. Cabe notar que el Breve habla de los tres clásicos votos religiosos solamente. El cuarto voto de enseñar sólo aparecerá en el texto de las Constituciones que se aprobó meses más tarde.

Texto

PAPA GREGORIO XV
PARA PERPETUO RECUERDO

Establecidos como estamos en este supremo solio del apostolado, por disposición divina aunque sin los debido méritos, ejercemos gozosos y vigilantes nuestro ministerio pastoral sobre todo lo relacionado con la animosa perseverancia de las Congregaciones Clericales en sus loables actividades y con su progresivo desarrollo: siendo en verdad Familias de perfección instituidas prudente y santamente en la Iglesia de Dios, para alabanza y gloria del Señor.

1. A este propósito, nuestro amado hijo José de la Madre de Dios, Prefecto General de la Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuela Pías de Roma, nos hizo saber recientemente que los clérigos de su Congregación profesan los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, y que, por su deseo de mayor perfección, nos suplicaban humildemente que los declarásemos votos solemnes.

1 «Apenas reciban la presente, reúnanse todos y vayan a la iglesia a rezar el Te Deum Laudamus y a hacer actos de acción de gracias al Señor, que por su sola misericordia sin mérito alguno nuestro, ha hecho que los señores cardenales de la Congregación de Regulares hayan dado firmísima y perpetua estabilidad a nuestra Congregación, declarándola Religión, dándole los votos solemnes y la confirmación de nuestras Constituciones» EP 82 (24).

2. A nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana encargados de los asuntos de Obispos y Regulares dimos la encomienda de estudiar atentamente este problema y de comunicarnos sus conclusiones; y, según deliberación tenida el 31 del pasado mes de agosto, manifestaron que podía aprobarse como Orden de tres votos solemnes la mencionada Congregación de los Pobres de la Madre de Dios, erigida por la autoridad de nuestro predecesor Clemente VIII de feliz memoria, confirmada por nuestro predecesor Paulo V de santa memoria y actualmente enclavada en la iglesia de San Pantaleón de Roma.

3. Nos, en la medida de nuestras fuerzas ante el Señor, deseamos acoger favorablemente estos buenos deseos de José y de los referidos clérigos y distinguirlos con especiales gracias y beneficios. Y así, por las presentes absolvemos y consideramos absueltos a cada uno de ellos de toda sentencia de excomunión, suspensión, entredicho y demás sentencias eclesiásticas, censuras y penas, a jure o ab homine, originadas por cualquier motivo o causa, si acaso han incurrido en ellas y tan sólo para conseguir el efecto de esta Carta; y atendiendo a las peticiones que humildemente nos han presentado, por las presentes y con nuestra autoridad apostólica aprobamos y confirmamos la anterior deliberación, la corroboramos con nuestra potestad perenne e inviolable y suplimos todos y cada uno de los defectos de derecho y de hecho que en ella puedan encontrarse.

4. Decretamos que este Breve sea y permanezca válido, firme y eficaz, que surta y obtenga efecto pleno e íntegro, y que favorezca completamente a José y a los citados clérigos, en todo y por todo.

5. En conformidad con este Breve deberán juzgar y sentenciar los jueces ordinarios y delegados, incluso auditores de las Causas del Palacio Apostólico; y será nula y vana toda acción atentatoria interpuesta por cualquier autoridad, con deliberación o por ignorancia.

6. No obstan los Concilios Apostólicos y Universales y Sinodales, las Constituciones y Ordenamientos generales o especiales; ni —en cuanto sea necesario— los estatutos y costumbres de la referida Congregación, aun ratificados por juramento, confirmación apostólica u otra autoridad; ni disposición alguna en contrario.

Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 18 de noviembre de 1621, año primero de nuestro pontificado.

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