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Monday, August 27, 2007

UNESCO - Instrumentos jurídicos contra la esclavitud - 2006

La lucha contra la esclavitud de menores se rige por dos documentos del sistema de la ONU. El Convenio C182 “sobre las peores formas de trabajo infantil”, aprobado en 1999 por la OIT, precisa: “La expresión las peores formas de trabajo infantil abarca (...) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.”

El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de Naciones Unidades contra la delincuencia organizada transnacional” señala: “Por trata de personas se entenderá la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá (...) la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (...) Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años”.

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